Programa para la Prevención de Accidentes

  • Qué es

El PPA o Programa de Prevención de Accidentes es un documento que se presenta junto con el Estudio de Riesgo Ambiental (ERA) pues se trata de documentos complementarios que se evalúan a la par, dado que el PPA establece las medidas preventivas, correctivas, de control, mitigación o de atención de accidentes correspondientes a las sustancias y actividades identificadas y los riesgos que éstas conllevan.

Ante la SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), éste será evaluado por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) de dicha dependencia.

  • Cuándo y a quiénes aplica

Si eres una persona física o moral que maneja alguna de las sustancias peligrosas enlistadas en el primer o segundo listado de actividades altamente riesgosas, en un volumen igual o superior a la cantidad de reporte.

En caso de que ya cuentes con un PPA, pero realizarás cambios en tu proceso que impliquen adición, sustitución, disminución o incremento de las sustancias peligrosas (dentro de los listados) que manejas.

  • Fundamento legal

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su capítulo V, regula las “Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas” con base en la ubicación del establecimiento, los volúmenes y las características (corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas), de materiales que se manejen o generen en los comercios o establecimientos.  

Así, quienes realicen estas actividades altamente riesgosas deberán contar con un seguro de riesgo ambiental, presentar ante SEMARNAT un ERA y un Programa de Prevención de Accidentes (PPA), que deberá contar también con la aprobación de SEGOB, SE, SCFI, SS y STPS.

El Trámite SEMARNAT-07-013 Aprobación del Programa para la Prevención de Accidentes una vez evaluado (la SEMARNAT puede o no requerir información complementaria) y resuelto en un periodo de máximo 3 meses, obtiene un oficio de respuesta (resolución) que el interesado deberá conservar como comprobante de la aprobación de su programa para la prevención de accidentes a empresas que realicen actividades altamente riesgosas.

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Fuentes:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Última reforma publicada DOF 18-01-2021)

https://www.gob.mx/semarnat

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