Acuerdo HCFC 2021-2023

ACUERDO mediante el cual se informa al público en general sobre la reducción programada en el consumo de hidroclorofluorocarbonos en los Estados Unidos Mexicanos, para el periodo 2021-2023 en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

El día 17 de septiembre del 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el que se informa sobre la reducción gradual del consumo de hidroclorofluorocarbonos, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En noviembre de 2014, durante la septuagésima tercera reunión del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal, México suscribió el compromiso de disminuir el consumo de hidroclorofluorocarbonos (HCFC), en un 10 %, para el año 2015; en un 35 %, para el año 2018; en 50 %, para el año 2020 y en 67.5 %, para el año 2022.

Para cumplir estas metas México ha realizado acciones para reducir el consumo de HCFC, para ello se ha estado trabajando desde el año del 2011, apoyando a la Industria Nacional con recursos financieros, capacitación y opciones tecnológicas gracias al financiamiento del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal.

Se ha logrado la meta de consumo cero (0) de dos sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, como el HCFC-121 y HCFC-142b; Es de esta forma que se atiende al principio jurídico de no regresión en materia ambiental.

En la regulación actual 2021, se tiene como objetivo dar a conocer al público en general la reducción programada de consumo de HCFC en el periodo 2021-2023; ya que el tiempo que comprende del 2015-2020 ya no pude ser objeto de regulación, puesto que ya han transcurrido estos años.

La regulación que comprende el periodo 2021-2023 tiene un cambio en las cantidades del consumo máximo permitido de HCFC de las sustancias sujetas a regulación como se puede observar en la Tabla del Artículo primero del Acuerdo.

En este sentido se ha logrado una reducción mayor a la contemplada en la regulación planteada en el 2015, ya que actualmente no se usa HCFC-141b y HCFC-22 en la fabricación de equipos nuevos y se ha reducido su consumo para servicio.

Finalmente, tal y como lo señala en el Artículo Segundo del Acuerdo, solamente se permitirá la importación de HCFC-22, HCFC-123 y HCFC-141b, siempre y cuando no se rebasen los consumos máximos a que se hace referencia el Artículo Primero del Acuerdo.

Para mayor información consultar el documento https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5630094&fecha=17/09/2021

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