Manifestación de Impacto Ambiental

De acuerdo al artículo 3° de la LGEEPA (Ley General del Equilibrio Ecológico), la Manifestación del Impacto Ambiental (MIA) es el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. En el mismo artículo se define como Impacto Ambiental a la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. Se requiere obligatoriamente una MIA o Manifestación de Impacto ambiental para llevar a cabo obras o actividades comprendidas en los artículos 28 de la LGEEPA y 5° del RLGEEPAMEIA (Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental), siempre y cuando no incluyan sustancias o actividades consideradas como altamente riesgosas en el primer y/o segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosa (LAAR). Por su parte, corresponden a la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente (ASEA) las MIAs y trámites referentes al sector hidrocarburos.

Se presentan distintos tipos de MIA, en función de la ubicación del proyecto (MIA particular y MIA regional), así como de la actividad de que se trate. En lo referente a actividades mineras, en general pueden presentarse dos supuestos:

  1. Actividades mineras sin actividades altamente riesgosas, lo que requiere presentar una manifestación de impacto ambiental Minero, Modalidad: particular o regional (según sea el caso).

  2. Actividades mineras con actividades altamente riesgosas, que requiere presentar una manifestación de impacto ambiental Minero, Modalidad: particular o regional (según sea el caso), incluye actividad altamente riesgosa.

En ambos casos, posterior a la presentación de la MIA ante SEMARNAT y una vez concluida la evaluación del documento, se obtiene en un plazo de 60 a 120 días hábiles, como respuesta de la autoridad:

a) la autorización de la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones manifestados,

b) autorización total o parcial para la realización de la obra o actividad de manera condicionada

c) la negación de la autorización en los términos de la fracción III del artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)

El nombre oficial del trámite es “Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental” con homoclave SEMARNAT-04-002, o SEMARNAT-04-002-B cuando incluye actividades altamente riesgosas.

Por último, conforme al artículo 34 de la LGEEPA, la parte interesada en obtener la autorización, deberá publicar un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación de la Manifestación de Impacto Ambiental Federal entidad federativa correspondiente, en un plazo de cinco días, a partir de la fecha de presentación del documento en SEMARNAT.

FIMA – Fusión Industrial y Medio Ambiente cuenta con el personal capacitado y con experiencia probada para la elaboración de Manifestaciones de Impacto Ambiental en sus distintas modalidades.

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